Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Aragón

Tabla de contenidos

Si estás pensando en comprar un piso de segunda mano, debes saber que el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es uno de los tributos que tendrás que pagar. En este artículo, te explicamos qué es el ITP en Aragón, quién asume la responsabilidad de pagarlo y qué factores influyen en la cantidad a abonar.

Qué es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un tributo que grava las transmisiones de bienes y derechos, como la compraventa de viviendas o la transmisión de vehículos de segunda mano. En algunos lugares, también puede aplicarse a la transmisión de acciones o participaciones sociales.

La tasa y las condiciones específicas del ITP pueden variar según la legislación de cada país o región. En general, se calcula sobre el valor real o el precio de la transmisión y se aplica un porcentaje establecido por la normativa fiscal.

En el caso de compraventa de inmuebles, se incluye dentro de los gastos que hay que asumir al comprar una vivienda de segunda mano.

impuesto de transmisiones patrimoniales

ITP en Aragón

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Aragón, al igual que en otras comunidades autónomas de España, es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de bienes inmuebles, entre otras operaciones.

La base imponible del ITP es el precio de venta de la vivienda o el valor de referencia del Catastro Inmobiliario (cuando este sea mayor que el precio de venta).

¿Cuánto es el ITP de una vivienda en Aragón?

La cantidad a pagar de ITP se aplica de forma progresiva:

  • Valor del bien menor de 400.000€: ITP del 8%
  • Valor del bien entre 400.000€ y 450.000€: ITP del 8,5%
  • Valor del bien entre 450.000€ y 500.000€: ITP del 9%
  • Valor del bien entre 500.000€ y 750.000€: ITP del 9,5%
  • Valor del bien de 750.000€ en adelante: ITP del 10%

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) es generalmente pagado por el comprador en el caso de transmisiones patrimoniales onerosas, como la compraventa de bienes inmuebles. Es decir, cuando alguien compra una propiedad, por lo general, es el comprador quien asume la responsabilidad de pagar el ITP.

En el contexto de la compra de una vivienda, el comprador es quien abonará el impuesto a la Hacienda autonómica correspondiente, ya que el ITP es un impuesto cedido a las comunidades autónomas en España. La tasa de ITP se aplica sobre el valor real de la propiedad o el importe de la transacción, y la cantidad exacta a pagar dependerá de la región donde se realice la transacción.

impuesto transmisiones patrimoniales aragon

Bonificaciones ITP

Existe una serie de bonificaciones sobre el ITP para personas físicas que cumplan con una serie de requisitos:

Bonificación del 12,50% sobre la cuota íntegra por la compra de una vivienda habitual que no supere los 100.000€ por parte de alguno de los siguientes colectivos:

  • Menores de 35 años.
  • Personas con discapacidad igual o superior al 65%.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos 10 años.

Bonificación del 50% sobre la cuota íntegra en caso de ser familia numerosa y comprar una vivienda habitual, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • En el momento de la compra hay que tener la condición legal de familia numerosa.
  • La vivienda se tiene que destinar a ser la vivienda habitual de la familia.
  • Si se tiene una vivienda habitual anterior:
    • Tiene que venderse o 2 años antes de la compra o 4 años después de haber comprado la nueva vivienda habitual.
    • La superficie de la nueva vivienda adquirida tiene que ser superior en más de un 10% de la superficie útil de la vivienda anterior de la familia.
  • Límite de ingresos: impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), última declaración presentada:
    • La base imponible general + base imponible del ahorro – mínimo del contribuyente – mínimo por descendiente < ó = (menor o igual) 35.000 euros
    • La cantidad de 35.000 euros se incrementará en 6.000 euros por cada hijo que exceda del número que marque la legislación vigente para tener la condición de familia numerosa.
    • Hay que tener en cuenta todas las declaraciones presentadas por todas las personas que vayan a habitar en la vivienda.

Puedes encontrar toda la información y los pasos a seguir para tramitar el pago del impuesto en este apartado de Transmisiones patrimoniales onerosas en Aragón.

Compártelo en:    

Twitter
Telegram
WhatsApp

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

SÍGUENOS

Deja un comentario

Solicita Información

Te atendemos sin compromiso

En GESPLAZA 14 S.L. trataremos la información que nos facilite con la finalidad de enviarle información relacionada con nuestros productos y servicios de nuestra empresa o de otras empresas de nuestro grupo. La legitimación es gracias a su consentimiento. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de tus datos en [email protected]. Puedes consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.
× ¿Podemos ayudarte?